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Ley de arbitraje

La Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, reformada mediante la Ley 11/2011, vino a resolver las deficiencias de la anterior Ley de 1988 y a armonizar el régimen jurídico del arbitraje favoreciendo de esta forma la difusión de su práctica y dotando a los agentes económicos de una mayor certidumbre sobre el contenido del régimen jurídico del arbitraje en España.

La Ley se inspira en la Ley Modelo elaborada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, de 21 de junio de 1985 (Ley Modelo de CNUDMI/UNCITRAL), que responde a un compromiso entre las tradiciones jurídicas europeo-continental y anglosajona.

Convenio de Nueva York para el reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras.

Hecha en Nueva York el 10 de junio de 1958.

Procedimiento abreviado. Reglamento TAM (2018)

Art. ___ del Reglamento TAM 2018. Procedimiento abreviado

  1. Las partes podrán acordar que el procedimiento arbitral se rija con arreglo al procedimiento abreviado establecido en el presente artículo, que modifica el régimen general tan solo en los siguientes extremos:
  2. a) El TAM podrá reducir los plazos para el nombramiento de los/as árbitros/as.
  3. b) Se nombrará a un/a árbitro/a único/a y a un suplente, salvo que el convenio de arbitraje haya estipulado la elección de un colegio arbitral. En caso de árbitro/a único/a, y si las partes no han acordado previamente su nombramiento, lo/la nombrará el TAM de forma directa y aleatoria, en los términos previstos y partiendo de la lista establecida en el artículo 11.3 del reglamento..
  4. c) Si las partes solicitan alguna prueba distinta de la documental, se celebrará una sola audiencia para la práctica de la prueba de interrogatorios y de peritos, así como para las conclusiones orales, salvo en los supuestos en que, excepcionalmente, en atención a las pruebas, el/la árbitro/a considere necesaria la celebración de otra audiencia.
  5. d) Los/as árbitros/as dictarán laudo dentro de los dos meses siguientes a la presentación de la contestación a la demanda o la contestación a la reconvención. Los/as árbitros/as solo podrán prorrogar dicho plazo para dictar laudo por un único plazo adicional de un mes.
  6. Además de por acuerdo de las partes, el procedimiento abreviado se aplicará, por decisión del TAM, a todos los casos en los que la cuantía total del procedimiento (incluyendo, en su caso, la reconvención) no exceda los cincuenta mil euros o la cuantía equivalente que, como actualización, pueda ser fijada por el TAM, o que sean de cuantía indeterminada siempre que no concurran circunstancias que, a juicio del TAM, aconsejen la utilización del procedimiento ordinario. La decisión de tramitar un expediente arbitral por el procedimiento abreviado será firme.