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Solicitar un arbitraje

¿Cómo solicitar un arbitraje?

Iniciar un procedimiento arbitral ante el TAM es muy sencillo: basta con descargar el formulario que se anexa al presente y remitirlo a la Secretaría del TAM (secretaria@tribunalarbitraldemalaga.com), debidamente cumplimentado:

  • El nombre completo, dirección postal y de correo electrónico y demás datos relevantes para la identificación y contacto de la parte o partes demandantes y de la parte o partes demandadas. En particular, deberá indicar las direcciones a las que deberán dirigirse las comunicaciones.
  • El nombre completo, dirección postal y de correo electrónico y demás datos relevantes para la identificación y contacto de los abogados que vayan a representar al demandante en el arbitraje.
  • Una breve descripción de la controversia.
  • Las peticiones que se formulan.
  • La cuantía inicial del procedimiento que la parte instante estime.
  • El acto, contrato o negocio jurídico del que derive la controversia o con el que ésta guarde relación.
  • El convenio arbitral que se invoca.
  • Si el convenio arbitral prevé el nombramiento de un tribunal de tres miembros, la designación del árbitro que, en su caso, le corresponda elegir, indicando su nombre completo y sus datos de contacto, acompañada de una declaración de independencia, imparcialidad y disponibilidad.
  • Una propuesta sobre el número de árbitros, el idioma y el lugar del arbitraje, si no hubiera acuerdo anterior sobre ello o pretendiera modificarse.
  • Si existiera un tercero que hubiera facilitado financiación o fondos vinculados al resultado del arbitraje, deberá revelarse este hecho y la identidad del financiador.

A la solicitud de arbitraje deberán acompañarse, al menos, los siguientes documentos:

  1. Copia del convenio arbitral o de las comunicaciones que dejen constancia del mismo.
  2. Copia de los contratos o instrumentos principales de que traiga causa la controversia.
  3. Escrito de nombramiento de los letrados que representarán a la parte en el arbitraje, firmado por éstos.
  4. Justificante del pago de los derechos de admisión y administración del TAM.

¿Cuánto dura un arbitraje?

El arbitraje puede durar lo que las partes decidan. Es una consecuencia de la flexibilidad de caracteriza este método de resolución de conflictos, que permite que las partes, en la comparecencia inicial, establezcan las normas procesales y los tiempos en que éstas van a tener lugar. Así, sería perfectamente posible que las partes, si valoran especialmente el hecho de obtener una resolución firme en un plazo muy breve, determinen que en sola comparecencia (o incluso sin ella, mediante escrito) sea el único trámite en que tengan lugar las alegaciones, prueba y conclusión, en su caso, y que el árbitro resuelva en el plazo que para ello se le otorgue (lógicamente si lo permite la complejidad del asunto).

El Reglamento del TAM contiene un procedimiento – que las partes pueden en todo o en parte mantener – que, salvo incidencias, debe permitir obtener un laudo en un plazo razonable no superior a los seis meses. El TAM y los árbitros velarán por que los plazos de cumplan de forma efectiva y procurarán evitar dilaciones, permitiendo el Reglamento que el incumplimiento injustificado por una de las partes de los plazos establecidos sea tenido en cuenta por los árbitros a la hora de pronunciarse sobre las costas del arbitraje y por el TAM a la hora de fijar los honorarios finales de los árbitros.

Coste del arbitraje

Como importante reflexión inicial hemos de tener en cuenta que para valorar el coste del arbitraje no hemos de tener sólo en cuenta la cuantía económica que hayamos de desembolsar para iniciarlo, sino que concurren en el concepto otros elementos, especialmente el importante factor tiempo y su rentabilidad (una justicia lenta nunca es justicia, y la demora en la resolución de los intereses perjudica sin duda a ambas partes), y la especialización del árbitro, que es garantía de eficacia del laudo que se dicte.

En cualquier caso, el coste del arbitraje será predeterminable, pues en él concurren dos elementos:

  • Las tasas por inicio del procedimiento
  • Los honorarios del Tribunal
  • Las costas del arbitraje: honorarios de peritos designados por el tribunal y gastos razonables incurridos por las partes para su defensa (abogados, peritos de parte y costes de desplazamiento)

El Anexo II del Reglamento de procedimiento del TAM establece la forma de cálculo de la tasa de apertura del procedimiento, así como de los honorarios de los árbitros. Ambos se determinarán por el TAM en cada caso concreto, teniendo en cuenta el interés económico del litigio y su alcance, complejidad u otras circunstancias concurrentes.

Tasas de apertura

CUANTIA LITIGIOSA IMPORTE DE LA TASA
Hasta 6.000 € 120 €
De 6001 € a 20.000 € 300 €
De 20.001 € a 60.000 € 450 €
Desde 60.000 € en adelante Incremento de 100 € por cada 100.000 € o fracción con un máximo de 1.500 euros

  1. A los referidos importes se le aplicará el IVA al tipo vigente al momento del devengo de la tasa.
  2. En caso de que no tenga lugar el inicio del arbitraje se reintegrará el 50% de la tasa.
  3. Del importe de la devolución, el TAM descontará los gastos suplidos en los que haya incurrido.
  4. En todo caso, los gastos suplidos por el TAM deberán ser abonados por el instante.
  5. El TAM podrá acordar en sus acuerdos de colaboración descuentos sobre el importe de la tasa.
  6. Cuando la parte contra la que se interponga el arbitraje esté formada por una pluralidad de personas demandadas, se generará un incremento de la tasa. Si son menos de 10 personas o entidades demandas la tasa se incrementará en un 20%. Si son más de 10, la tasa se duplicará, y si son más de 30, la tasa se triplicará.
  7. Los procedimientos de medidas cautelares devengarán una nueva tasa en los mismos términos que han quedado establecidos.

Honorarios de los árbitros

CUANTIA LITIGIOSA % SOBRE EL TRAMO IMPORTE MÁXIMO
Hasta 20.000 € 7,5 % 1.500 €
20.001 € a 45.000 € 6 % 3.000 €
45.001 € a 90.000 € 4 % 4.800 €
90.001 € a 180.000 € 3 % 7.500 €
180.001 € a 600.000 € 1,5 % 13.800 €
600.001 a 1.500.000 € 1 % 22.800 €
Superior a 1.500.000 € 0,5 % 22.800 € + 0,5% s/incremento

Asimismo, serán de aplicación las siguientes reglas:

a) Todas las cantidades están sujetas al IVA aplicable al momento del devengo de los honorarios.
b) Los asuntos de cuantía indeterminada se comprenderán incluidos, a efectos de honorarios de los árbitros, en un importe de 18.000 €.
c) En todo caso, los honorarios mínimos serán de 900 €.
d) Si se designa un tribunal arbitral formado por tres árbitros, los honorarios aplicables al arbitraje se duplicarán y dividirán entre los tres árbitros.
e) En atención a la complejidad, mayor trabajo y otras circunstancias concurrentes del arbitraje, el TAM podrá acordar un incremento de hasta el 25% de los honorarios resultantes según la escala.
f) Al valorar la complejidad de un procedimiento, el TAM podrá tomar en consideración, entre otros, los siguientes factores:

  1. el número de partes del arbitraje;
  2. el número de pretensiones formuladas;
  3. el número y volumen de documentos aportados al expediente;
  4. el número y extensión de diligencias procesales y laudos dictados durante el arbitraje;
  5. el número y extensión de escritos presentados por las partes;
  6. cualesquiera otras dificultades técnicas del procedimiento;
  7. el número de horas dedicadas por los árbitros hasta la terminación del arbitraje.

g) De los honorarios resultantes conforme a lo establecido en el presente Anexo, el árbitro o árbitros facturarán el 70% más IVA, y el TAM el 30% más IVA restante, que quedará para su aplicación al cumplimiento de sus fines conforme a lo establecido en el art. 9 de los Estatutos de la Fundación del Tribunal Arbitral de Málaga.

¿Dónde se ha de incluir la cláusula o convenio arbitral para su efectividad?

Conforme a lo que dispone el art. 9 de la Ley de Arbitraje, para el sometimiento a arbitraje ha de constar la voluntad de las partes, bien en forma de cláusula incorporada a un contrato, o bien puede ser un acuerdo independiente, pero en cualquier caso debe expresar el deseo inequívoco de las partes de someter todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no.

El convenio arbitral debe constar por escrito, en un documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, telegramas, télex, fax u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo; incluso cuando el convenio conste y sea accesible para su ulterior consulta en soporte electrónico, óptico o de otro tipo.

También se considera incorporado al acuerdo de las partes el convenio arbitral que conste en un documento al que éstas se hayan remitido.

Igualmente hay convenio arbitral cuando en un intercambio de escritos de demanda y contestación su existencia sea afirmada por una parte y no negada por la otra.

En cualquier caso, lo más práctico y operativo es evitar las dudas que pudieran surgir acerca de la existencia o alcance del convenio arbitral, que sólo supondrán demoras en la resolución del conflicto, haciendo constar las partes de forma expresa en el documento en el que se establezca la obligación o se regule la relación que pacten entre ellos (contrato, convenio, pacto, testamento, estatutos…) de forma indubitada su voluntad de someter las cuestiones que pudieran surgir de la relación que constituyen, o novan, al arbitraje institucional del TAM.

Para ello, te dejamos aquí varios modelos que puedes incorporar a tus contratos con garantía de que su texto asegura una resolución rápida y eficiente de un eventual conflicto.

Cláusula arbitral en contrato

Para la solución de cualquier conflicto o cuestión litigiosa derivada de este contrato o acto jurídico, incluidos los que de ellos se deriven, así como su validez, las partes se someten al arbitraje institucional del Tribunal Arbitral de Málaga, dependiente de la Fundación Tribunal Arbitral del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga – o cualquiera que fuera su denominación futura – a quien se encomienda la designación del árbitro o árbitros y la administración del arbitraje de acuerdo con su Reglamento vigente al inicio del arbitraje.

Una vez pactado, el arbitraje deviene obligatorio para las partes e impide a los tribunales de justicia conocer de las controversias sometidas a arbitraje cuando la parte interesada alegue la existencia de un convenio arbitral.

Cláusula arbitral en estatutos de sociedades

Todas las cuestiones y conflictos societarios y cuántos de ellos se deriven, que se planteen entre la sociedad y sus administradores, liquidadores o socios, o cualquiera de ellos entre sí, se someten al arbitraje institucional del Tribunal Arbitral de Málaga (TAM), encargándole la designación de árbitro o árbitros y la administración del arbitraje de acuerdo con el reglamento que resulte vigente.  La modificación o derogación de este pacto exigirá las mismas mayorías legales o estatutarias exigidas para la introducción de una cláusula de arbitraje estatutario.

Cláusula testamentaria

Todas las controversias que surjan entre los causahabientes del testador [OPTATIVAMENTE: o entre estos y los albaceas, contadores partidores o administradores de la herencia por él nombrados], por cuestiones relativas a la, distribución o administración de su herencia con exclusión de aquellos extremos que son legalmente indisponibles para la voluntad del testador y en la estricta medida en que lo sean, se someten al arbitraje institucional del Tribunal Arbitral de Málaga, de la Fundación Tribunal Arbitral del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, a quien se encomienda la designación de árbitro o árbitros y la administración del arbitraje. El arbitraje comprenderá todas las controversias relacionadas con la interpretación, integración, aplicación y/o ejecución de cláusulas de este testamento, incluyendo las relativas al inventario y avalúo de bienes, derechos y obligaciones que integren – o deban integrar a juicio de alguno de los interesados y no de otro u otros – el caudal relicto.

Una vez iniciada la solicitud ¿Cuáles son los siguientes pasos?

Tanto si se dispone de convenio arbitral, es decir, de una cláusula escrita que forme parte de un documento y de la que se desprenda que ambas partes acuerdan someter la cuestión litigiosa al arbitraje institucional del TAM, como si no, de la solicitud de arbitraje se dará traslado a la parte instada para responder a la solicitud.

La respuesta a la solicitud de arbitraje contendrá, al menos, las siguientes menciones:
  1. El nombre completo del demandado, su dirección postal y de correo electrónico y demás datos relevantes
  2. El nombre y datos de los abogados que vayan a representarle
  3. Unas breves alegaciones sobre la descripción de la controversia
  4. Su posición sobre las peticiones del demandante.
  5. Su posición sobre la cuantía del arbitraje
  6. Su posición sobre la propuesta del demandante acerca del número de árbitros, el idioma y el lugar del arbitraje, si no hubiera acuerdo anterior o pretendiera modificarse.
  7. Si el convenio arbitral prevé el nombramiento de un tribunal de tres miembros, la designación del árbitro que, en su caso, le corresponda elegir
  8. Su posición sobre las normas aplicables al fondo de la controversia.
  9. El anuncio de reconvención, en su caso.
  10. Si existiera un tercero que hubiera facilitado financiación o fondos vinculados al resultado del arbitraje, deberá revelarse este hecho y la identidad del financiador.

Si el demandado no respondiera y existiera convenio arbitral, no se suspenderá el procedimiento ni el nombramiento de árbitros. Abonadas las tasas, así como los honorarios de los árbitros, se iniciará el procedimiento arbitral, conforme a lo establecido en el Reglamento.