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El árbitro

Árbitros, ¿quiénes son?

El árbitro (o el Tribunal Arbitral en caso de componerse de tres personas) es quien va a resolver la controversia mediante el dictado de un laudo ejecutivo.

El árbitro intervendrá desde su nombramiento en todos los trámites que tengan lugar en el procedimiento de forma personal y directa, y, al estar especialmente formado para ello, velará por la pureza del procedimiento, por el cumplimiento de las garantías procesales, por el derecho de defensa de ambas partes y por el cumplimiento de las normas procesales establecidas por las partes o las previstas en su defecto en el Reglamento del TAM.

El árbitro, o el Tribunal Arbitral, analizará las pruebas practicadas y las valorará conforme a su leal saber y entender y dictará finalmente un laudo que vinculará a las partes y gozará de fuerza ejecutiva.

Las partes podrán acordar libremente la persona del árbitro, o si se trata de un Tribunal Arbitral elegir cada parte uno; en su defecto, los árbitros serán designados por el TAM de entre el listado de árbitros conformado, atendiendo la complejidad y las necesidades específicas de la cuestión sometida a arbitraje.

Para la incorporación al listado de árbitros, el TAM ha requerido a los solicitantes experiencia (al menos diez años de ejercicio profesional como abogados) y especialización, elementos que son tenidos en cuenta por la Institución a la hora de la designación de uno o varios árbitros para un asunto concreto, a fin de poder asegurar que el árbitro designado está especialmente capacitado para la resolución de la controversia.

El Reglamento de procedimiento del TAM garantiza igualmente la independencia e imparcialidad de los árbitros respecto a las partes y la materia litigiosa; los árbitros están sometidos a los códigos éticos y de buenas prácticas del TAM.

¿Quién será nombrado árbitro?

El árbitro es la persona encargada de dirigir los distintos trámites del procedimiento y de dictar el laudo que decidirá de forma definitiva y firme la controversia.

Si las partes no hubieran acordado el número de árbitros, el TAM decidirá si procede nombrar un árbitro único o un tribunal arbitral de tres miembros, atendidas todas las circunstancias. Como regla general, el asunto lo resolverá un único árbitro, a menos que las partes hubieran pactado el nombramiento de un tribunal arbitral (tres miembros), o que la complejidad del caso o la cuantía de la controversia justifiquen el nombramiento de tres árbitros.

Si se tratara de un árbitro único, las partes tendrán la oportunidad de acordar su designación (salvo que en sus escritos iniciales cualquiera de ellos hubiese manifestado su intención de que fuera nombrado por el TAM)

Si fueran tres los árbitros, cada una de ellas podrá proponer un árbitro; de no hacerlo lo hará el TAM; el tercer árbitro, que actuará como Presidente del tribunal arbitral, será nombrado por el TAM.

En todo caso el TAM velará por que los árbitros nombrados cumplan los requisitos de idoneidad, independencia y capacitación que le son exigidos:

  • Que sean independientes e imparciales
  • Que tengan reconocido prestigio y constatada experiencia
  • Que se comprometan a cumplir el código ético y de buenas prácticas vigente en cada momento.

Lista de árbitros y requisitos para su incorporación

El 20 de julio de 2.022, la Junta Directiva de la Fundación Tribunal Arbitral de Málaga aprobó el nuevo Reglamento de procedimiento de arbitraje del Tribunal Arbitral de Málaga (TAM), en vigor a partir del 20 de julio de 2.022

El nombramiento del árbitro o árbitros se regirá por lo dispuesto en el art. 11 del Reglamento. Conforme a lo dispuesto en el art. 11.5, en los casos en que corresponda la designación al TAM, éste se regirá por las reglas establecidas en el presente Anexo.

Estas reglas son las siguientes:

Primera

El TAM designará árbitro/s de entre los árbitros acreditados que aparecen en el listado oficial del TAM, que aparecerá publicado en la web institucional.

Tercera

Al formalizar la solicitud, el solicitante deberá autorizar al TAM a dar publicidad a través de la web propia de su nombre, datos personales y profesionales, especialidad y curriculum.

Cuarta

El TAM se reserva la posibilidad de mantener complementariamente a lo anterior una entrevista personal con la persona candidata a fin de evaluar y contrastar la información previa recibida.

Quinta

El TAM, tras analizar las características del conflicto, procederá a tenor de la lista de árbitros existente y teniendo en cuenta la especialización y la experiencia conveniente para su resolución, a designar directamente a la persona o personas que considere idónea como árbitro/s, teniendo en cuenta la concurrencia de las circunstancias mencionadas, procurando que el perfil de la persona designada resulte el más idóneo en función de las características de la controversia suscitada, y teniendo además en cuenta cuestiones tales como la nacionalidad, la localización, el idioma de las partes y la disponibilidad de los árbitros para llevar a cabo el arbitraje.
En caso de igualdad de méritos, la designación se realizará de forma aleatoria, procurando la mayor rotación de los miembros de la lista en los nombramientos.
Excepcionalmente, por acuerdo entre ambas partes o por razones que deriven de la singularidad de un determinado procedimiento arbitral, el TAM, mediante acuerdo motivado, podrá designar a una persona ajena a la lista de la institución.

Segunda

Para formar parte de la lista será preciso formalizar la correspondiente petición, especificando la titulación profesional, la experiencia y la especialidad o especialidades, y acreditándolo de manera suficiente.
A este fin, se deberá acreditar:

  1. En los arbitrajes de derecho, la experiencia profesional en el ejercicio de la abogacía por plazo superior a los quince años. Podrán no obstante ser nombrados árbitros los solicitantes que acrediten una antigüedad de diez años de ejercicio si se trata de procedimiento abreviado.
  2. Para la formación y experiencia en arbitraje, los cursos sobre arbitraje a los que el solicitante haya asistido, así como los procedimientos arbitrales en los que haya intervenido, ya sea en el TAM o en otras instituciones o arbitrajes ad hoc.
  3. La formación especifica en un máximo de dos especialidades.
  4. La experiencia acreditada en un máximo de dos especialidades.
  5. Los idiomas en los que el solicitante sea capaz de ordenar y tramitar un procedimiento arbitral.

Sexta

El árbitro deberá comunicar su aceptación en el plazo máximo de cinco días siguientes a la recepción de la comunicación del TAM en que se le notifique el nombramiento. Transcurrido el plazo sin que el árbitro haya comunicado su aceptación, se entenderá que renuncia al nombramiento y el TAM procederá a la designación de un nuevo árbitro.

Formulario para la evaluación de candidatos a árbitro del TAM

Para formar parte de la lista de árbitros del TAM es imprescindible cumplimentar el formulario que se anexa al presente y especificarsus datos personales, su titulación académica y formación arbitral, su experiencia profesional de un mínimo de quince años, o en su caso de diez años para los procedimientos abreviados, en el ejercicio de la abogacía, su experiencia arbitral y su especialidad o especialidades (con un máximo de dos) y los idiomas que conoce, acreditando todo ello documentalmente de manera suficiente y acompañando currículum profesional en formato PDF. Igualmente deberá formalizar su autorización para que sus datos sean objeto de publicación en la página web del Tribunal.

Envíe el siguiente formulario debidamente cumpimentado a secretaria@tribunalarbitraldemalaga.com