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El Arbitraje

¿Qué es el Arbitraje?

Mediante el arbitraje, dos o más partes en conflicto pueden resolver sus desavenencias de forma rápida y definitiva, Se trata de un método alternativo al procedimiento judicial, que permite a las partes dar solución a su controversia evitando los trámites de éste, su conocida lentitud y la posibilidad de ser sometidas sus resoluciones a varias instancias.

El arbitraje sólo tendrá lugar si las partes lo han acordado, bien en el contrato o documento en que suscribieron el negocio jurídico en el que surge la disputa mediante la inserción de la correspondiente cláusula arbitral (contrato, testamento, pactos o acuerdos de socios, estatutos…), o bien, una vez surgida la controversia, mediante acuerdo de sometimiento a arbitraje para su resolución.

En el arbitraje, las partes pueden incluso decidir qué persona o personas van a resolver su disputa, seleccionando, conjunta o separadamente, a uno o tres árbitros que, en este caso, compondrán el tribunal arbitral.

De lo contrario, será el tribunal el que, teniendo en cuenta las características y especialidad de la controversia, seleccionará de entre los árbitros que forman parte del listado aquel o aquellos en quienes entienda que concurran las mejores condiciones de formación y experiencia concreta en la materia sometida al litigio.

Incluso pueden pactar las partes cómo quieren que se desarrolle el procedimiento: plazos, trámites que se van a llevar a cabo, idioma y lugar del arbitraje, por ejemplo; en todo caso, se cuidará de que se salvaguarden los principios esenciales de igualdad de partes y derecho de defensa en el procedimiento, para garantizar la legalidad del laudo que finalmente se dicte.

Caso de no convenir lo contrario, el Tribunal Arbitral de Málaga dispone de un Reglamento, aprobado el pasado día 20 de julio de 2022 y vigente desde entonces, que se adapta – en incluso en aspectos mejora – los más modernos reglamentos de otras Cortes de Arbitraje y el propio Reglamento Arbitral Modelo del CEA que se contiene en el Código de Buenas Prácticas Arbitrales.

El Arbitraje y sus tipos

Arbitraje de derecho y arbitraje de equidad

En el arbitraje de derecho, el árbitro utiliza sus conocimientos jurídicos y resuelve en derecho, mediante un laudo motivado con base a la ley.

En el arbitraje de equidad el árbitro emite el laudo conforme su leal saber y entender, a su criterio de lo que resulta más justo materialmente para resolver la controversia; el árbitro ha de motivar su decisión, mas no someterse a las normas jurídicas. Su margen de maniobra, en consecuencia, es mucho mayor, pudiendo moderar el resultado conforme considere conveniente. A salvo de acuerdo de las partes, el laudo se emitirá en derecho.

Arbitraje nacional y arbitraje internacional

El arbitraje es internacional cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que, en el momento de celebración del convenio arbitral, las partes tengan sus domicilios en Estados diferentes.
  2. Que el lugar del arbitraje, determinado en el convenio arbitral o con arreglo a éste, el lugar de cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación jurídica de la que dimane la controversia o el lugar con el que ésta tenga una relación más estrecha, esté situado fuera del Estado en que las partes tengan sus domicilios.
  3. Que la relación jurídica de la que dimane la controversia afecte a intereses del comercio internacional.
Arbitraje “ad hoc” y arbitraje institucional

El arbitraje es institucional cuando es administrado por una institución arbitral, como es el TAM, que aplicará su Reglamento arbitral, designará árbitros especializados en defecto de acuerdo al respecto de las partes, y velará por el desarrollo correcto del procedimiento, impulsándolo y procurando el cumplimiento de las garantías procesales.

El arbitraje se denomina “ad hoc” cuando las partes someter la controversia a uno o varios árbitros y se desarrolla sin la intervención de institución arbitral alguna. En este caso, el arbitraje se desarrollará en la forma que pacten las partes y, en su defecto, por lo previsto en la Ley de Arbitraje.

Características de nuestro arbitraje

El TAM ofrece procedimiento eficaz, establecido en su Reglamento aprobado con fecha 20 de julio de 2022, adaptado a la Ley Modelo de la CNUDMI y acorde con los más modernos reglamentos arbitrales de tribunales y cortes nacionales, que regula todas las etapas del procedimiento arbitral: el acuerdo del arbitraje, la composición y competencia del tribunal arbitral, el alcance de su intervención, cada una de las fases del procedimiento arbitral, el desarrollo de la prueba y el laudo resultante.

El procedimiento arbitral es flexible: en el procedimiento tendrá lugar una comparecencia inicial, en la que, entre otras cosas, se establecerán mediante acuerdo de las partes las normas básicas que regularán el procedimiento. De no alcanzarse dicho acuerdo, o no especificarse cosa distinta al respecto, las partes se someten al procedimiento, plazos de actuaciones y demás actos procesales previstos en el Reglamento.

En cualquier caso, en el procedimiento arbitral se han de respetar los principios básicos establecidos en la Ley de Arbitraje 60/2003, de 23 de diciembre: audiencia, contradicción, igualdad, confidencialidad y economía procesal.

El procedimiento arbitral termina normalmente mediante la decisión final adoptada por el árbitro, a la que se denomina laudo y que goza de los mismos efectos que una sentencia judicial. El laudo es definitivo desde el momento en que se dicta y es un título ejecutivo vinculante para las partes.

Así pues, nuestro reglamento establece…

…un procedimiento abreviado, previsto para los casos en que la cuantía no supere los 6.000 euros o, con independencia de la cuantía, cuando las partes así lo pacten, que permite al tribunal acortar los plazos previstos en el procedimiento, así como limitar la extensión de las alegaciones de las partes, con el objeto de obtener un lado con la mayor agilidad.

…un procedimiento especial en materia de arrendamientos, para los casos en que se inste la resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta, con independencia de su cuantía, de tramitación muy rápida: el laudo se habrá de dictar dentro de los veinte días desde la audiencia, y el árbitro podrá señalar en el laudo un plazo máximo para el desalojo, previéndose reducción de parte de las costas del procedimiento a cargo del demandado si desalojara el inmueble dentro del plazo establecido.

…la posibilidad de que las partes soliciten un árbitro de emergencia para la adopción de medidas cautelares de aseguramiento de prueba o su práctica anticipada, atendiendo las circunstancias del caso. Igualmente se prevén normas específicas que permiten adaptar el proceso arbitral a las circunstancias concretas de un arbitraje societario establecido en los estatutos sociales de una sociedad mercantil.

¿Por qué acudir al arbitraje?

Una vez que nos encontramos inmersos en un conflicto con otra u otras partes que no estamos en situación de resolver por nosotros mismos, hemos de valorar la necesidad de someter su resolución a otras personas, que tengas establecida legal o convencionalmente, la potestad de resolver sobre él.

Importante es que conozcamos en ese momento que, además del acceso a la jurisdicción ordinaria, podemos someter la cuestión controvertida a la decisión de uno o varios árbitros especializados que resolverán en menos tiempo, con menor coste, y con las garantías añadidas de la supervisión e impulso procesal de una institución, como es el TAM, dedicada a velar por la transparencia, el cumplimiento de los plazos, y la eficacia del procedimiento.

El procedimiento arbitral es:

Confidencial

Todos los que participen en el procedimiento arbitral actuarán conforme al principio de confidencialidad, lo que implica que no se dará publicidad al propio procedimiento arbitral ni a sus resoluciones.  En la comparecencia inicial las partes se manifestarán acerca de la aceptación de la publicación del laudo, con respeto en todo caso a la confidencialidad de las partes, lo que implica la de aspectos de la controversia que pudiera determinar su identificación. Los árbitros podrán además ordenar las medidas que estimen convenientes para proteger secretos comerciales o industriales o cualquier otra información confidencial. Igualmente, las deliberaciones del tribunal arbitral y las comunicaciones entre el TAM y los árbitros relacionados con el escrutinio o revisión de laudo son confidenciales.

Flexible y antiformalista

Las partes podrán determinar, en la comparecencia inicial, las normas de procedimiento por las que quieren que se desarrolle el arbitraje, así como los plazos en los que cada trámite ha de tener lugar. Esta posibilidad dota de agilidad y confianza a las partes y evita los perjuicios que, en las relaciones personales y empresariales, genera la demora del procedimiento, impidiendo además que ésta sea usada por una de las partes en perjuicio de la otra.

Promotor de acuerdos

La propia flexibilidad del procedimiento arbitral promueve la consecución de acuerdos, totales o parciales, entre las partes durante el procedimiento, facilitados en muchas ocasiones por los propios árbitros, y documentados en laudos definitivos o parciales. Estos acuerdos permiten desbloquear situaciones complejas y evitar los perjuicios que, para una, otra o ambas partes, producen los bloqueos derivados de recursos y retrasos de los procesos judiciales.

Especializado

El procedimiento arbitral permite que las partes, o la institución arbitral – en este caso el TAM – designe profesionales con especial conocimiento no sólo en la materia arbitral sino, aún más, en la materia concreta que sea objeto de la controversia. Esto garantiza la mayor eficiencia en la tramitación y la mejor eficacia del laudo que en su día se dicte.

Independiente

El TAM procurará en el nombramiento la independencia e imparcialidad del árbitro o árbitros; además, el Reglamento de procedimiento establece normas eficaces sobre abstención o recusación de los árbitros para evitar la concurrencia de relación personal, profesional o comercial entre éstos y las partes.

Transparente

El listado de árbitros del TAM y sus materias de especialización, están a disposición de los interesados, de forma que éstos pueden, si lo desean, designar a aquéllos que consideren más adecuados para resolver el conflicto. De no hacerlo, la designación la efectuará el TAM atendiendo a criterios de especialización, experiencia y solvencia.

Costes rentables y predeterminados

El coste del arbitraje es determinable con carácter previo a instar la solicitud ante el tribunal, mediante el acceso a la calculadora de costes. Además, los honorarios del TAM – y de los árbitros – serán concretados en la comparecencia inicial. El hecho de que el procedimiento arbitral sea de única instancia, y el beneficio temporal evidente en la resolución del conflicto de manera firme determinan que, a todas luces, resulta más rentable económicamente que el procedimiento judicial.

Rápido

Las partes pueden establecer los plazos que consideren conveniente para los distintos trámites, y con ello asegurarse un resultado ágil en el tiempo en que precisen disponer de la resolución. En cualquier caso, el Reglamento contiene plazos breves para la resolución – un procedimiento ordinario puede estar resuelto en unos seis meses -, y además se prevé un procedimiento abreviado que puede ser acogido por las partes y que reduce considerablemente los plazos previstos. La rapidez no merma las garantías, y no solo asegura un resultado más eficaz, sino que además evita el deterioro en la relación entre las partes que produce la demora del procedimiento.

¿Cómo puedo acceder a un arbitraje?

Solicita un arbitraje del TAM es tan sencillo como completar el formulario que se incorpora a continuación. La recepción de la solicitud pondrá en marcha los mecanismos precisos. Si las partes cuentan con cláusula o convenio arbitral, esto es, si en su día ya pactaron que las controversias derivadas de una determinada situación jurídica se someterían a este sistema, el TAM analizará la existencia y el contenido de la cláusula arbitral, y se pondrá en contacto con Ud. para dar comienzo al procedimiento, dando el correspondiente traslado a la contraparte para el propio inicio del proceso.

Si, en cambio, las partes no han previsto de forma expresa la sumisión de la disputa al arbitraje del TAM, una vez recibida la solicitud, el TAM contactará con la contraparte para que muestre su conformidad con el sometimiento al arbitraje del TAM. Cualquiera de las partes podrá solicitar una reunión con los representantes del TAM con carácter previo al inicio del procedimiento, para poder aclarar sus dudas respecto del procedimiento a fin de adoptar la decisión sobre la conveniencia de someter la controversia a nuestro Tribunal Arbitral.

Qué materias pueden someterse a arbitraje?

El art. 2 de la Ley de Arbitraje regula las materias objeto de arbitraje sobre la base del criterio de la libre disposición. Es decir, que pueden ser sometidas a arbitraje todas aquellas cuestiones sobre las que las partes puedan disponer.

A título meramente ejemplificativo, las partes pueden incorporar en contratos, pactos, estatutos, testamentos, actas, etc., un convenio de sometimiento a arbitraje, o acordar el arbitraje como medio de resolución una vez surgido el conflicto, en cuestiones tales como:

  • Arrendamientos
  • Relaciones Comerciales nacionales o internacionales
  • Asuntos inmobiliarios
  • Contratos mercantiles
  • Contratos administrativos
  • Contratos bancarios
  • Contratos de seguro
  • Reclamación de daños y perjuicios
  • Derecho patrimonial de familia
  • Conflictos entre socios o de la sociedad con terceros.
  • Derecho urbanístico
  • Comunidad de propietarios.
  • Energía
  • Farmacéutico y sanitario
  • Prestación de servicios
  • Propiedad industrial y derecho de la competencia
  • Propiedad intelectual y derechos de la imagen
  • Sucesiones y donaciones
  • Tecnologías de la información y de la comunicación (TIC’s)
  • Telecomunicaciones
  • Transporte.

¿Cuándo puedo solicitar un arbitraje?

Para solicitar un arbitraje no es requisito imprescindible que el negocio jurídico o acto en cuyo cumplimiento se genere el conflicto haya previsto una cláusula de sumisión a arbitraje. También pueden las partes de común acuerdo, atendiendo a las ventajas que reporta este sistema, someterse voluntariamente al arbitraje del TAM, acordándolo las partes para el caso concreto.